Estatuto

Este es el Estatuto presentado por esta Agrupación para el Centro de Estudiantes:

 

Preámbulo

   El centro de estudiantes del Instituto Superior de Formación Docente Nº82, tendrá como objeto mejorar las condiciones de los alumnos de dicho establecimiento ya sea solidaria, cultural, social e intelectualmente así como también poder mejorar las condiciones de la comunidad toda, al establecimiento al cual pertenece y ayudar en todo lo que se pueda a su cooperadora.El Centro deberá defender y conquistar una educación pública, gratuita, laica, tecnológica y de calidad para todos los estudiantes.El Centro de Estudiantes deberá construir canales de diálogo y encuentro con otros Centros de Estudiantes estableciendo actividades en conjunto, pudiendo pertenecer a una o más federaciones con los mismos, siempre y cuando éstas no sean incompatibles con los criterios acordados por nuestro cuerpo estudiantil.Como Centro deberá ser totalmente independiente, autónomo de las autoridades de la Institución y de los partidos o movimientos políticos. Esto no niega que entre sus miembros no pueda haber personas pertenecientes a una agrupación política.Se propiciará el diálogo y la comprensión con las autoridades del Instituto, no perdiendo ni la fortaleza, ni las posiciones, que adopte a la hora de elevar los reclamos.El Centro de Estudiantes deberá ser abierto a las críticas y a rectificar y ratificar sus acciones.

 

Titulo 1

Objetivos generales:

Artículo 1º:

a) Luchar por la formación plena del estudiante a través de una inteligencia creadora a partir de los valores culturales de nuestra tierra.

b) Tender permanentemente a la formación, difusión y transmisión de la cultura nacional.

c) Cumplir con las funciones solidarias, con el establecimiento, con el estudiante y con la comunidad en general.

d) Contribuir a la integración de los componentes de la unidad educacional.

e) Fomentar el ejercicio de los principios democráticos.

f) Posibilitar modos de participación que permitan el aporte de las expresiones individuales.

 

Domicilio:

Artículo 2º:

   El Centro de Estudiantes funcionara dentro del establecimiento al cual pertenece ubicado, en domicilio legal calle: Juan Jofré Nro 3267, CP 1765, Localidad Isidro Casanova, Provincia de Buenos Aires, en todas las sedes, hasta la construcción del Edificio propio y así con la dirección definitiva.

Artículo 3º:

   El centro de estudiantes se basa en los principios de igualdad, por lo tanto toda discriminación racial, social, ideológica, religiosa o de cualquier otra índole no tendrá cabida en esta agrupación. Las actividades políticas, partidarias o sindicales quedan excluidas del Centro de Estudiantes.

Artículo 4º:

   El Centro de Estudiantes no subordinará su actividad al período lectivo, sino que funcionará durante todo el año almanaque.

 

Titulo 2

De los miembros:

Artículo 5º:

   Son miembros del Centro de Estudiantes del Instituto Superior de Formación Docente Nº 82, todos los alumnos que concurran al mismo.

 

Derechos:

Artículo 6º:

   Los estudiantes tienen por derecho:

a) Presentar toda propuesta o proyecto que considere necesario.

b) Formar parte de las comisiones de trabajo como colaboradores.

c) Ocupar cargos en la mesa directiva, la junta electoral, así come ser candidato al centro por alguna lista.

 

Deberes:

Artículo 7º:

   Todo miembro tiene por deber conocer, acatar y respetar este estatuto y también toda resolución de la mesa directiva y cualquier resolución de las asambleas.

Artículo 8º:

   Cese de la calidad de miembro del centro de estudiantes:a) Aprobar y/o terminar de cursar el 4º año del profesorado.b) Al abandonar el Instituto por cualquier motivo.

Artículo 9º:

   Suspensión de la calidad de miembro del centro de estudiantes:Solo se procederá a la suspensión mediante la violación al Artículo 3º, conducta manifiesta u otro tipo de transgresiones a sabiendas del estatuto, así como las resoluciones de la mesa directiva o de la asamblea. La suspensión sólo podrá ser dispuesta por la Asamblea General Extraordinaria en cuyo orden del día deberá figurar su convocatoria y consiste en la suspensión de todos los derechos que hagan a la condición de miembro del centro de estudiante.

 

Titulo 3

Del gobierno del centro de estudiante

Capítulo 1º:De las asambleas de estudiantes:

Artículo 10º:

   Existirán dos tipos de asamblea que serán Extraordinarias y Generales. Es el órgano supremo, soberano de la institución y ejerce la supremacía.

Artículo 11º:

   Se realizaran cuando así lo requieran:

a) La mesa directiva con el voto de la mitad de sus integrantes.

b) El cuerpo de delegados con el voto favorable de la mitad de sus integrantes.

c) Por el pedido escrito y avalado del 10% del alumnado.

 

Atribuciones de la asamblea general extraordinaria:

Artículo 12º:

a) La remoción de algún integrante de la mesa directiva.

b) La revocatoria de las decisiones de las anteriores asambleas, las de la Mesa directiva.

c) La reforma del estatuto.

 

Presidencia de la asamblea:

Artículo 13º:

   Estarán presididas por el Presidente del Centro de Estudiantes. Todos los temas a tratar deberán constar en el orden del día que deberá ser publicado en la cartelera con siete (7) días de anticipación.

 

Quórum:

Artículo 14º:

   Para la primera convocatoria se requerirá la presencia del 20% como mínimo de miembros del Centro de Estudiantes y si no hubiera el quórum necesario para la primera convocatoria se realizara en segunda una hora después con los miembros presentes.

Artículo 15º:

   A los efectos de alguna modificación de algún miembro de la mesa directiva y/o modificación de este estatuto, el quórum necesario será siempre la mitad mas uno de los miembros presentes.

Artículo 16º:

   Las decisiones de las asambleas serán siempre tomadas por simple mayoría, con excepción de los puntos (a) (b) del artículo 12º lo que requeriría el voto favorable de dos tercios de los votantes.

 

Capítulo 2

Del cuerpo ejecutivo del Centro de Estudiantes:Estará a cargo de la mesa directiva.

Atribuciones

Artículo 17º:

a) Tratar de resolver, hacer cumplir y dar a conocer las propuestas e ideas de la mesa directiva.

b) Convocará a asamblea general extraordinaria con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros.

c) Coordina las iniciativas y resoluciones que tome.

Reuniones:

Artículo 18:

   Deberá reunirse con frecuencia (ordinariamente) y a solicitud de cuatro de sus miembros o por pedido del presidente (extraordinariamente)

Integrantes:

Artículo 19:

   La agrupación estudiantil estará integrada por un presidente, un secretario general, secretarios de: finanzas, prensa y propaganda, salud y deporte, de cultura, 6 (seis) vocales y 6 (seis) subvocales.

Artículo 19 (bis):

   Una vez elegido el Centro de Estudiantes, según artículo, conformarán dicho Centro de Estudiantes los delegados de cada curso, y en caso de no encontrarse el delegado elegido, concurrira el subdelegado.

Funciones

Artículo 20:

a) Del presidente: firma actas y autoriza pagos, preside las reuniones de la mesa directiva, tiene voto doble en caso de empate, representa a la agrupación en todos sus actos y sus reuniones con la comunidad, preside asambleas, convoca a reunión de mesa directiva.

b) Del secretario general: firma actas y correspondencia, junto al presidente, coordina la tarea de las secretarias.

c) Del secretario de finanzas: recauda sumas de dinero que por distintos conceptos correspondan al centro de estudiante, estará facultado para realizar pagos sin previo aviso, siempre y cuando no supere una cifra estipulada por la mesa directiva. Deberá rendir cuentas a la mesa directiva una vez por mes. Llevará el registro de todas las operaciones; los balances bimestrales y la colocación en carteleras en cada una de las sedes.

d) Del secretario de prensa y propaganda: redacta actas, correspondencia, documentos de la mesa directiva. Lleva un registro de las publicaciones inherentes a ella. Enlaza el centro con los medios de comunicación.

e) Del secretario de salud y Deporte: vigila y asegura la buena asistencia de los alumnos del establecimiento. Organizar torneos en todos los niveles, deberá fomentar la práctica de deportes entre todos los estudiantes, para lograr a través de ella un sano, formativa e integral esparcimiento que permita la unión del conocimiento mutuo de los estudiantes en un marco de camaradería y solidaridad como complemento del estudio o del trabajo.

f) Del secretario de cultura: fomentar la realización de charlas, mesas redondas, simposios, cursos de perfeccionamiento y demás actividades que co-ayuden a la formación integral de los alumnos.

g) De los vocales: tiene como función primordial colaborar con los secretarios, colaboradores de las secretarias. En caso de separación, renuncia o suspensión de un secretario, lo reemplazara el vocal hasta que la lista a la que pertenece elija al reemplazante.h) Los delegados serán elegido por cada curso antes de las elecciones del Centro de Estudiantes. Estos forman parte de la mesa directiva y poseen voz y voto.

Artículo 21:

   Cualquier miembro de la mesa directiva, que haya transgredido de alguna forma este estatuto podrá ser removido con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros, contando con la aprobación del cuerpo de delegados, mediante el voto favorable de sus dos terceras partes.

Quórum de la mesa directiva:

Artículo 22:

   Para los dos tipos de reunión, se requerirá la presencia de la mitad mas uno de sus integrantes. Las decisiones se tomaran por simple mayoría.

Artículo 23:

   Los mandatos serán anuales comenzando cinco días después de las elecciones y finalizando cinco días después de las siguientes. Pueden ser reelegidos todos aquellos miembros que continúen perteneciendo al centro de estudiantes.

 

Capítulo 3

Del cuerpo de delegados:

Artículo 24:

   Estará integrado por un titular y un suplente por cada curso.

Artículo 25:

   Este cuerpo dictara para su funcionamiento, un reglamento interno, conteniendo los principios de este estatuto:

a) Voto secreto de los delegados.

b) Asignación por pluralidad de sufragio.

c) Los delegados duraran en sus cargos un año, debiendo efectuar las elecciones junto a la mesa directiva.

d) Podrán ser removidos con la afirmativa de las dos terceras partes de sus cursos, aunque para convocar a elecciones para decidir su remoción o no deberá ser preciso tener el pedido por escrito de la mitad mas uno de su curso.

e) Ningún miembro del cuerpo de delegado, podrá tener un cargo en la mesa directiva. Tampoco podrá tener un cargo en la junta electoral. Todos los estudiantes pueden conformar parte de alguna lista en dichas elecciones, sí fuese delegado y llegara a ser elegido deberá renunciar a dicho cargo.Atribuciones del cuerpo de delegados

Artículo 26:

a) Tendrá un delegado por cursos en la mesa directiva con voz y voto.b) Considera memoria y balance.c) Convocar a elecciones. Capitulo 4De las ComisionesArtículo 27:Las comisiones serán grupos de trabajo, abiertos y participativos. El número de Comisiones será variable y dependerá de los intereses de los Estudiantes. Éstas se constituirán por los Estudiantes que deseen tener participación activa en ellas.

Artículo 28:

   Todos los Estudiantes que así lo deseen podrá proponer la creación de una Comisión y alentar la participación de los Estudiantes en la misma.

Artículo 29:

   Las Comisiones funcionarán de manera autónoma a la Asamblea, pero será esta última quien decidirá la aprobación o no de cada Comisión de acuerdo a los principios del presente Estatuto.

Artículo 30:

   El Cuerpo Coordinador Representante no puede desconocer el número de Comisiones.

 

Capítulo 5

De la elección

Artículo 31:

   Para las elecciones se utilizara el sistema directo, secreto y universal.

Artículo 32:

   La votación se realizará en los puntos determinados en cada sede, de las listas oficializadas por la junta electoral. Las listas deberán estar integradas por alumnos de diferentes carreras, mínimo 3. Los cargos del presidente y secretario general quedarán para la lista ganadora, mientras que los de más cargos que restan se repartirán utilizando el sistema Dònt, con un piso mínimo del 5%. Esta elección se realizara dentro de los 45 y 60 días de comenzado el año lectivo.

Artículo 33:

   Cualquier miembro de la mesa directiva que por renuncia, separación o suspensión tenga que dejar su cargo interina o definitivamente su cargo, será reemplazado provisoriamente por la persona que corresponda de la mesa directiva, hasta que la lista a la que pertenece el dimitente, designe el reemplazo.

De la Junta Electoral:

Artículo 34:

   En la 3ra semana de Mayo el cuerpo de delegados deberá designar a la junta electoral compuesta por 3 (tres) miembros, 1(uno) por sede quienes formaran dentro de los 10 días posteriores a su elección, el cronograma electoral, en consonancia con el capítulo 5.

Régimen electoral

Artículo 35:

Fecha de oficialización de lista.Campaña electoral. Plazo para las impugnaciones.Elecciones. Escrutinio.

De los fondos

Artículo 36:

   En caso de que esta agrupación por cualquier motivo deje de funcionar, los fondos existentes, deberán pasar a manos de la cooperadora.